El nuevo código estructural sustituye y deroga la EHE-08
Como todos sabéis, el pasado 10 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprobó el nuevo CODIGO ESTRUCTURAL que sustituye y deroga la EHE-08; y que ha entrado en vigor el 10 de noviembre de este año.
La normativa, en su disposición transitoria única, permite la convivencia de ambas normativas, con varios matices, durante 1 AÑO para obras de edificación y durante 3 AÑOS para obras civiles. Sin embargo, una de las pesquisas de esta “convivencia” es que este plazo de 1 año (para edificación) se establece contando desde la fecha de entrada en vigor (10-11-2021) hasta la fecha de inicio de construcción, marcada según entendemos por documento oficial el acta de replanteo, por ejemplo.
Ilustración 1. Portadas de la EHE-08 y del Código Estructural.
Por tanto, teniendo en cuenta estas premisas, desde CYD nos hemos puesto manos a la obra para investigar y adaptar los cambios más significativos que presenta el Código Estructural con respecto a la EHE-08 en materia de estructuras de hormigón armado en edificación. Más concretamente, en esta nueva entrada del blog nos vamos a centrar en los dos cambios más significativos que afectarán al cálculo estructural de forma notable. Estas son: el ESFUERZO CORTANTE y los EFECTOS DE SEGUNDO ORDEN.
Comencemos por la primera pues:
Esfuerzo cortante
Los primeros cambios que aparecen en este sentido los encontramos en la comprobación de piezas sin armadura de cortante. En este caso, aunque la formulación es idéntica entre ambas normativas, existe un pequeño matiz:
El valor mínimo de cálculo de la resistencia a cortante a satisfacer en el Código Estructural es un 30% inferior a su homólogo en la EHE-08, lo cual implica que esta nueva normativa sea menos restrictiva en este aspecto.
Sin embargo, como bien sabemos, las piezas que construimos que trabajan a cortante van armadas y es en el cálculo de éstas donde aparecen los cambios más significativos entre normas:
En primer lugar, si bien recordamos, en el Art. 44.2.3. de la EHE-08 se nos exige la comprobación del ELU a cortante, teniendo en cuenta que el fallo de la sección se puede alcanzar por agotamiento de la resistencia a tracción en el alma (Vu2) o por agotamiento por compresión oblicua (Vu1):
Que, en caso canónico de viga rectangular con cercos verticales, Vu1 y Vu2 toman los valores:
Donde se considera la suma de las contribuciones de la armadura transversal y el hormigón a la resistencia a esfuerzo cortante por tracción del alma.
Por otro lado, el Art. A19.6.2.3 del Código Estructural nos plantea las mismas comprobaciones conceptuales con dos salvedades muy importantes:
- El esfuerzo cortante de agotamiento por compresión oblicua (VRd,máx) es en torno al 10% inferior al de la EHE-08.
- No se considera en la comprobación de la sección frente a agotamiento por tracción en el alma (VRd,s) la contribución del hormigón. Solamente la del acero.
En segundo lugar, los cambios más importantes se producen en el cumplimiento de las separaciones de las armaduras transversales, manteniéndose todos los parámetros a excepción de:
- La limitación de la separación transversal entre ramas de armaduras transversales pasa de ser 2d a 0,75d. Lo que implica un aumento considerable de acero en la obra.
Pongamos un ejemplo en este sentido:
Con EHE-08, para un forjado reticular de canto 30 cm, no debíamos disponer ramas de cortante a menos que el ancho de nuestras vigas fuesen de 40 cm o mayores. Actualmente, con el Código Estructural necesitaremos anchos de viga inferiores o iguales a 25 cm para no tener que disponer de estas ramas.
Ilustración 2. Viga de la izda. cumpliendo Código Estructural. Viga de la dcha. cumpliendo con EHE-08.
Esfuerzos de segundo orgen
En cuanto a piezas sometidas a compresión (soportes) la única variación que ha sufrido el Código Estructural hace referencia a la excentricidad mínima a considerar por los efectos de segundo orden que pasa de estar limitada al mínimo entre 20 mm y h/20 al mínimo entre 20 mm y h/30.
Esta pequeña variación hace posible una reducción de acero en pilares cuando la edificación tiene una cierta entidad y los efectos de segundo orden toman gran relevancia en el cálculo.
Consecuencias
Las consecuencias de los cambios referentes a ELU a cortante no son nada desdeñables puesto que implica:
- Un encarecimiento de la obra por el aumento de acero.
- Penalización de forjados de menos de 30 cm de canto, ya que es casi imposible que las vigas puedan estar exentas de esas ramas por poco ancho que posean.
- Penalización de forjados unidireccionales planos. En este sentido, los forjados unidireccionales suelen estar formados por vigas bastante anchas en relación a su canto, de tal forma que el número de ramas aumentará muy considerablemente.
En el caso de piezas sometidas a compresión como son los pilares, los cambios con el nuevo Código Estructural han sido beneficiosos, aunque modestos, y sólo se hacen verdaderamente apreciables en edificios de una altura considerable. En viviendas unifamiliares y pequeños edificios no se notará la diferencia.
Con lo cual, esta nueva normativa nos trae un encarecimiento de estructuras de viviendas unifamiliares y pequeños edificios de en torno a un 20% en acero mientras que este incremento se irá disipando conforme la estructura comience a tomar una mayor envergadura, llegando incluso a ser más barata para torres que con un cálculo basado en EHE.
Y para finalizar, os dejamos un enlace para poder descargar de forma gratuita el nuevo Código Estructural: